
Según la investigación, el predio no contaba con las exigencias mínimas para la prestación de servicios públicos. Además estaba localizado en una zona de alta fragilidad, ya que sobre este pasaba una línea de transmisión de energía de 115 kilovatios, lo que exige una franja de aislamiento de 10 metros a lado y lado del eje y sobre este lote.
La Procuraduría estableció que la Secretaría de Educación adquirió el mencionado predio pese a los problemas técnicos que en su momento fueron advertidos por un ingeniero catastral contratado para analizar la viabilidad de los diferentes predios ofrecidos para la reubicación de la citada institución educativa, y que sumados a los inconvenientes jurídicos, imposibilitaban la construcción del centro educativo.
De otra parte, se presentaron sobrecostos en la adquisición del predio, situación que generó un incremento patrimonial injustificado a favor del propietario, pues de acuerdo con el avalúo realizado por la Cámara de la Propiedad Raíz – Lonja Inmobiliaria, el predio tenía un valor total de $192.680.80 y la Secretaría de Educación pagó $1.491.043.208, “a lo cual debe agregarse que el disciplinado reconoció un ajuste del precio por la cabida del inmueble, cuando éste se había prometido en venta como cuerpo cierto”.
Igualmente, el Ministerio Público encontró responsable al exsubsecretario administrativo de la Secretaría de Educación, Ángel Augusto Pérez Martínez, de haber participado en el proceso de adquisición sin advertir al secretario de Educación que este predio resultaba inconveniente para la construcción de un centro educativo.
Adicionalmente, permitió que se efectuara la compra de este terreno en condiciones de sobreprecio y se incrementara injustificadamente el patrimonio de un tercero, en este caso del propietario del predio El Clavel.
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